Los recursos tributarios propios de Córdoba PDF Imprimir Correo electrónico
Hoy Dia Córdoba
Escrito por Salvador Treber   
Lunes 19 de Mayo de 2014 00:00

El análisis de la Cuenta de Inversión 2013, emanada del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, los Recursos Tributarios de orden local realmente recaudados aparecen bajo denominaciones técnicamente erróneas, ya que han sido virtualmente “rebautizados” como “Ingresos Impositivos” e “Ingresos No Impositivos”.

Según la Cuenta de Inversión 2013, emanada del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, los Recursos Tributarios de orden local realmente recaudados figuran en el cuadro de la foja Nº 7-segunda columna- identificados dentro de los Ingresos Corrientes. Aparecen en los acápites 1. y 2., bajo denominaciones técnicamente erróneas, ya que han sido virtualmente “rebautizados” como “Ingresos Impositivos” e “Ingresos No Impositivos”, respectivamente.

Una rápida consulta a cualquier tratado elemental de Finanzas Públicas permitirá establecer que los Impuestos son una categoría, la más importante, pero sólo una de las que, en forma genérica, se denominan Tributos”; los cuales además están integrados por las “Tasas” y “Contribución de Mejoras”. Los primeros tienen por objeto concurrir a cubrir los requerimientos generales y la prestación de servicios en forma indeterminada del Estado. Las tasas difieren en su esencia de aquellos pues siempre están referidas a la prestación de un servicio determinado y sólo se paga si es demandado. Además su importe debe tener cierta relación “razonable” respecto a su costo total; no pudiendo el mismo ser inferior al 40% del que en cada caso se requiera. Si su costo es menor a esa proporción, deja de ser una tasa y se convierte de hecho en impuesto. Las “Contribuciones de Mejoras” son cargas obligatorias que se crean para atender el costo de una obra pública, en especial rutas o caminos, y obliga a todos los que en forma directiva sean beneficiadas; o sea, frentistas de propiedades linderas o de la zona de influencia no pudiendo superar el suplemento de mayor valor que adquieran por esa causa los respectivos inmuebles.

El conflicto Nación-Provincia

Extraña bastante la terquedad con que los funcionarios provinciales violan flagrantemente tales conceptos desde hace mas de una década y ello hace suponer que, en realidad, esas inadecuadas denominaciones tienen por objeto disfrazar una serie de impuestos de relativa menor cuantía bajo la “careta” de supuestas tasas; entre ellas la famosa e ilegal “Tasa Vial” que produjo en 2013 la suma de $ 534,5 millones. Cabe sobre ella recordar que ha sido expresamente cuestionada por el Gobierno Nacional hace bastante  tiempo ante la Corte Suprema de Justicia. Dicho sea de paso, este tema es de muy sencilla resolución para letrados con tanta sapiencia y experiencia. Pese a ello, el más Alto Tribunal, fiel a una incompresible tradición “larguera”, ya lleva demorado el dictamen desde hace más de dos años.

Hasta la creación de la tan mentada “tasa vial” en Córdoba, todas las jurisdicciones locales (Capital Federal, las 23 provincias y alrededor de 800 municipios o comunas) han venido cumpliendo con sus expresas renuncias a aplicarles tributos de ninguna especie que tenga base de imposición en los combustibles líquidos y gaseosos, admitiendo la delegación total de esa facultad en la Nación. Este esquema, en diverso grado de amplitud, rige desde la década de los Años Treinta del Siglo XX; pero ello es totalmente incompatible con lo que se hizo en nuestra provincia.

Resulta oportuno recordar que permanece en plena vigencia el  régimen centralizado de imposición y distribución interjurisdiccional que contempla la medida y forma en se concreta la distribución entre los diversos fiscos concurrentes; no habiendo dejado de percibirlas en nuestra Provincia en ningún momento. Durante el ejercicio 2013 la Nación giró por ese concepto $ 653.5 millones; cifra bastante superior a la que logró a través de la mal llamada tasa vial (+22.2%). Lo que realmente extraña es que aquella haya apelado a la máxima instancia judicial, aunque sin interrumpir tales envíos; ya que, según lo autorizan las normas sobre la materia, podría haber apelado a esa medida punitiva sin esperar el fallo.

Evolución en 2013

De acuerdo  lo expuesto sobre la evolución de la recaudación tributaria provincial, por la gestión propia logró recaudar en 2013 $ 15.692.7 millones; es decir, 43.9% respecto al total general de $ 35.769.9 millones que se incluyen en la mencionada Rendición. Ello significa que provenientes de la Nación llegaron $ 19.896.2 millones (55.6%). Además debe subrayarse que  los instrumentos locales utilizaron gravámenes fuertemente trasladables a precios y tal característica surge con nitidez prístina, dado que ocupa holgadamente el primer lugar, el denominado Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aportó $ 10.141.2 millones (64.6%) que superó a lo rendido en 2012 en un 46.78%. El mismo es seguido en un segundo pero a la vez, muy lejano escalón, por el Impuesto de Sellos con $ 1.185.3 millones luego de rechazar en nada menos que un 56.1% al del año anterior.

En tercer lugar, con un modesto importe de $ 841.3 millones, 8.9% por debajo de lo previsto en el calculo presupuestario, figura el Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) que aporta un 5.4%, apenas 2.4% respecto del total general de esta naturaleza. Es oportuno recordar que éste fue hasta fines del siglo XX una fuente importante de financiamiento provincial; especialmente el que se aplicaba a los inmuebles rurales, pues cubría alrededor del 35.0% de los mismos. Su mecánica es la de gravar con un cierto porcentual la base imponible, que es valor capital asignado que solía ser equivalente al 60% del venal.

Todos los países de organización federal apelan al mismo por reconocerlo como un instrumento clave para atender las necesidades de los Estados locales (o Provincias) llegando en Estados Unidos a satisfacer hasta la mitad de dichos requerimientos. Hasta hace dos décadas, sucedía algo similar en Argentina y en Córdoba se hacían revalúos cada cuatro años, constituyendo al efecto 25 “juris” mixtos (3 funcionarios y dos de los diez mayores contribuyentes) a los cuáles se asignaba la tarea de actualizar las valuaciones de otras tantas zonas consideradas homogéneas cubriéndose la totalidad de la superficie... Esa adecuada práctica se interrumpió en 1993 debido a que medió un acuerdo no escrito con las organizaciones rurales empresarias que llevó a abandonarla definitivamente; optando esporádicamente por ajustes menores, siempre concertados con los propietarios y/o complementados por medio de leves incrementos en las alícuotas respectivas. Esta situación anómala, generada en función de cumplimentar objetivos de adhesión política por parte de los integrantes del gobierno de turno, ha sido determinante para que pierda toda relevancia por su escaso rendimiento; lo cual sigue persistiendo hasta la fecha.

El cuarto tributo que completa el cuarteto explícitamente expuesto como “impuesto” es el que recae sobre la titularidad de automotores patentados en la jurisdicción. El año pasado generó $ 479.0 millones; importe que superó al logrado en 2012 por un 25.8%. En consecuencia, el sumatorio de los cuatro instrumentos hizo lo propio en un 45.2% debido a la decisiva gravitación en el conjunto del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Salvador Treber Profesor de Postgrado en la Facultad de Ciencias Económicas (UNC). 14/05/2014

 
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